Decreto510-1979·1979

Prohibición del uso de "redes de arrastre" en determinada zona del Río de la Plata, adoptándose medidas preventivas en Defensa de especies costeras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

25 de setiembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese, en el lapso comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de cada año, el uso de redes de arrastre de cualquier tipo y por cualquier tipo y por cualquier medio, en la franja de jurisdicción exclusiva de la República adyacente a las costas del Río de la Plata y con una anchura de 7 millas marinas a partir de éstas, delimitada lateralmente por el meridiano que atraviesa el eje del canal de acceso al Puerto de Montevideo y que se extiende al Oeste del mismo hasta el meridiano 56º 53º, W que atraviesa el Banco Jesús María.

Artículo 2Artículo 2

Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de conformidad con el artículo 33 de la ley 13.833, del 29 de diciembre de 1969, y artículo 40 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse el decreto de 8 de setiembre de 1922 y el artículo 8.o del decreto de 26 de diciembre de 1914.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.