Decreto511-1975·1975

Comisión Mixta de Palmar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de junio de 1975

Fecha de publicación

7 de julio de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los gastos de funcionamiento de la Comisión Mixta de Palmar, se imputarán, a partir del 1º de julio de 1975 al Fondo Nacional creado por el artículo 10 de la ley 13.958 de 10 de mayo de 1971 y modificativas.

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el presupuesto por programa presentado por la Comisión Mixta de Palmar, presentado el 9 de junio de 1975, que prevé un total de gastos de funcionamiento de la Comisión por la cantidad de $ 516:000.000 (quinientos dieciséis millones de pesos m/n.) t el Presupuesto de Inversiones por $ 5:930.760.000 (cinco mil novecientos treinta millones setecientos sesenta mil pesos m/n), para el segundo semestre de 1975.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Mixta de Palmar dispondrá de los fondos asignados por este decreto en la forma establecida por el artículo 3º de la ley 14.147 de 31 de enero de 1974 y rendirá cuenta de la ejecución presupuestal ante el Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los 60 días siguientes al vencimiento de cada año civil.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.