Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 419 del R-95, Reglamento General para la Escuela Militar, aprobado por decreto 24.087, de fecha 13 de febrero de 1958, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 419. Las Notas de Concepto producirán los siguientes efectos: A) Distinciones.- Las acordadas en el artículo 400; B) Sanciones disciplinarias. Se someterán al Consejo de Disciplina a aquéllos alumnos cuya calificación en Conducta o Aptitudes Militares no fueran superiores a las establecidas en el presente cuadro y en los períodos que se expresan: 1º y 2º 3er. Período Aspirante Año Año ----------------------------------------------------------------------- Semestral 3.00 3.50 3.75 Anual 5.00 5.25 5.00 ------------------------------------------------------------------------ Luego del estudio de cada caso, el Consejo podrá recomendar que el alumno sea encuadrado dentro de los siguientes límites: 1) Pérdida parcial de vacaciones; 2) Pérdida total de vacaciones; 3) Pérdida del año; 4) Separación del Instituto (Baja). Sin perjuicio del concepto que sobre cada caso se forma el Consejo, los siguientes promedios servirán como marco de referencia para la determinación de los límites expresados anteriormente. PERIODO LIMITE SEMESTRAL ANUAL ----------------------------------------------------------------------- 1º y 2º 3er. 1º y 2º 3er. Aspirantes Año Año Aspirantes Año Año ----------------------------------------------------------------------- 1 5.00 5.25 5.00 2 4.00 4.50 4.75 3 3.75 1.25 4.50 4 3.00 3.50 3.75 3.50 4.00 4.25