Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase el maíz destinado a la industria en general, (Posición NADI 10.05.89.99) dentro de la nómina de cereales a que refiere el artículo 1.o del decreto 271/979, de 16 de mayo de 1979.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de setiembre de 1979
Fecha de publicación
25 de setiembre de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase el maíz destinado a la industria en general, (Posición NADI 10.05.89.99) dentro de la nómina de cereales a que refiere el artículo 1.o del decreto 271/979, de 16 de mayo de 1979.
Artículo 2 — Artículo 2
La importación de dicho maíz queda comprendida dentro de las disposiciones que menciona el precitado decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.