Decreto511-1981·1981

Aprobación de medidas tendientes a la prevencion de la enfermedad denominada cancro cítrico

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1981

Fecha de publicación

29 de octubre de 1981

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese la instalación de viveros de citrus en los predios donde se hayan detectado focos de cancro cítrico o en predios linderos que se encuentren comprendidos en los artículos 13 y 15 del decreto 121/979, de 21 de febrero de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-