Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse las normas para la concesión de bajas del Personal Subalterno de la Armada, aprobadas por el decreto 17.313, de fecha 20 de febrero de 1951, que quedarán redactadas de la siguiente manera: "ARTICULO 1º Las bajas del Personal Subalterno se concederan por las siguientes causas: A) Cumplido. l) Por no querer renovar el contrato el interesado. 2) Por no ser conveniente al Organiismo la renovación del contrato 3) Por encontrarse sometido a la Justicia Militar, gozando de libertad provisional o condicional al vencimiento de su contrato. B) Condena: 1) Fallo de la Justicia Militar (deberá especificarse la causa que dió lugar a la condena). C) En bien del Servicio. 1) no adaptarse al Servicio Naval-Militar. 2) no apto físicamente para el Servicio Naval-Militar. 3) Obtener calificación de Servicios y Concepto inferior al mínimo normal establecido por dos períodos consecutivos. D) Mal concepto. 1) Mala conducta. E) Pernicioso para la disciplina (Esta causa de baja trae aparejada la pérdida del derecho a acreditar esos servicios para el retiro. Literal B., artículo 219, ley 14.157 Orgánica de las Fuerzas Armadas): 1) Atentar en forma reiterada contra la disciplina 2) Hechos infamantes. 3) Tendencia de carácter social antidemocrática. 4) Homicidio, robo, etc. 5) Insubordinación. F) Faltar a listas: 1) Por estar comprendido dentro de lo que legisla el Código Penal Militar al respecto.(Cuando la Justícia militar dicte sentencia declarándolo desertor, el infractor pierde el derecho de acreditar esos servicios. Artículo 140 de la ley 10.808. Orgánica de la Marina). G) Resolución Superior. 1) Pasar a ocupar otro puesto en la Administración Pública. 2) Estar sometido a la Justicia Civil. (Siempre que exista plena prueba de culpabilidad) (O/S Nº 18/5/VII/50 apdo. 27 y modificación del artículo 1º) (O/S Nº 24/19/VIII/50 apdo, 3) Por solicitud del interesado plenamente justificada. H) Fallecimiento. 1) Retiro. ARTICULO 2º no puede prestar servicio ningún miembro del Personal Subalterno sin contrato vigente, debiendo ser dado de baja de inmediato aquel que no lo renueve salvo en los casos previstos en el artículo 16. ARTICULO 3º Las bajas normalmente, deben ser concedidas el último día de cada mes, salvo aquellas que, por causa justificada sea conveniente concederlas en cualquier fecha. ARTICULO 4º Todas las bajas, deben ser sometidas a Consejo de disciplina, con excepción de las que especifica el artículo 1º en sus incisos A) numerales 1 y 3, B), F), G), numerales 1 y 2, H) e I). ARTICULO 5º Todo Comandante tiene la facultad de dar de baja,con la limitación que establece el Reglamento de Disciplina, al Personal comprendido en los literales A), B), C), D), F) y G), numerales 1 y 2, H) e I) del artículo 1º. ARTICULO 6º Las bajas a solicitud del interesado, numeral 3)literal G) del artículo 1º y pernicioso para la disciplina, literal E) del artículo 1º, deberán ser elevadas a Resolución Superior, previo Consejo de Disciplina. ARTICULO 7º Todo Oficial (Suboficial cuando no haya Oficial),tiene la obligación de hacer constar al Superior, sus observaciones sobre el personal que pueda dar lugar a formarle Consejo de Disciplina. ARTICULO 8º Cuando un tripulante se encuentra comprendido dentro de alguna de las modalidades de las causas que determinan los literales A) numeral 2, C), D), E) y G) numeral 3) del artículo 1º, el 2º Comandante o Primer Oficial hará reunír en la Cámara el Consejo de Disciplina del buque, sometiéndole todos los antecedentes relativos al tripulante juzgado. ARTICULO 9º Los miembros del Consejo expresarán su opinión, comenzando por el menos antiguo y siguiendo por orden de antigüedad creciente. Oídas todas las opiniones, se pondrá a votación: a) Si existen elementos de juício para someter al tripulante al Consejo b) Si de existir ellos, justifican la baja. Se votará por orden los literales a y b del presente artículo, quedando terminado el informe de ser negativa la primera votación y pasando a la segunda en caso de ser afirmativa la primera. ARTICULO 10 Las resultancias del Consejo de Disciplina no son definitivas. El Comandante procederá en la forma que estime conveniente por el bien del Organismo, pudiendo resolver, de acuerdo a sus atribuciones, ( artículo 82, literal b) del Reglamento de Disciplina para el Personal de la Marina Militar), la deposición del Juzgado. Cuando el Comandante no acepte lo aconsejado por el Consejo de Disciplina, elevará a la Primera División del Estado Mayor General todos los antecedentes para la Resolución Superior definitiva ARTICULO 11 Las votaciones serán nominales y por simple mayoría. ARTICULO 12 En las Unidades donde falten Oficiales, el Consejo de Disciplina será constituído con los Suboficiales del cargo respectivo. En el mismo caso los Suboficiales pueden pedir la reunión del Consejo. ARTICULO 13 No puede pedirse reunión del Consejo de Disciplina para juzgár a un tripulante que no tenga a bordo el tiempo necesario para permitir documentar sus condiciones (mínimo dos meses), aunque tenga malos antecedentes en otras Unidades donde ha actuado. ARTICULO 14 En el Acta del Consejo de Disciplina, deberá especificarse la causa (en letras mayúsculas) y las modalidades (en letras minúsculas y entre paréntesis). ARTICULO 15 Conjuntamente con el Acta del Consejo de Disciplina deberá correr agregado todos aquellos antecedentes que han dado lugar a la formación del Consejo. ARTICULO 16 En caso de guerra o evidente estado de peligro nacional, epidemia o por encontrarse en puerto extranjero, los Comandos no concederán bajas por ningún concepto, con excepción de los establecidos en los literales F) y H) del artículo 10. ARTICULO 17 Las bajas a solicitud del interesado, cuyos contratos no estén cumplidos, se elevarán por Oficio a la Primera División del Estado Mayor General, previo Consejo de Disciplina y siempre que se encuentren plenamente justificadas. ARTICULO 18 Al ser dado de baja un tripulante, responderá con sus haberes las pérdidas culpables que tenga. ARTICULO 19 Toda persona dada de baja puede reintegrarse al Organismo, siempre que se encuentre dentro de las disposiciones legales establecidas y en las condiciones siguientes: a) En cualquier momento siempre que la causa de la baja sea por Resolución Superior 1) Pasar a ocupar otro puesto en la Administración Pública. 2) Por estar sometido a la Justicia Civil siempre que exista comprobante de sentencia absolutoria o comprobante de condena cumplida expedido por autoridad competente, previa consideración de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada. 3) Por solicitud del interesado. Cumplido 1) Por no querer renovar contrato el interesado. 2) Por encontrarse sometido a la Justicia Militar, gozando de libertad provisional o condicional siempre que las causas se encuentren cerradas por absorción o condena cumplida, previa consideración del Estado Mayor General de la Armada. Condena: 1) Fallo de la Justicia Militar siempre que la causa se encuentre cerrada por absolución, amnistía o condena cumplida, previa consideración de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada. En bien del Servicio 1) no apto físicamente para el Servicio Naval Militar siempre que haya desaparecido la causa que lo motivó. b) Al término de un año de la fecha de la baja cuando la causa sea por: Cumplido: 1) Por no ser conveniente al Organismo la renovación del contrato. En bien del Servicio 1) no adaptarse al Servicio Naval Militar 2) Obtener calificación de Servicios y Concepto inferior al mínimo normal establecido por dos períodos consecutivos. Mal concepto 1) Mala conducta. c) no pueden reingresar, hasta ser absueltos, cumplir su condena o corresponder laley de amnistía, los que hayan sido dados de baja por "faltar a listas". d) No podrá reingresar ningúna persona que haya sido dada de baja por pernicioso para la "disciplina". ARTICULO 20 Los Consejos estarán integrados por el Segundo Comandante o Primer Oficial, Oficial de Cargo y Oficial de Administración o en su defecto por el Oficial de Guardia y por el Oficial de Sanidad cuando así corresponda".