Decreto512-1976·1976

Obligación de presentación de declaración jurada de existencias, para la producción de papas para consumo superior a determinado volumen

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de agosto de 1976

Fecha de publicación

17 de agosto de 1976

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Todo tenedor a cualquier título, de papa para consumo en cantidades superiores a 500 (quinientos) kilogramos, deberá presentar declaración jurada de existencias al día 20 de julio de 1976. Las declaraciones juradas deberán ser presentadas ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Asesoría Técnica (Constituyente 1476, en Montevideo) o Servicios Agronómicos Regionales en el interior del país según, lugar de depósito.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en 5 (cinco) días corridos a partir de la vigencia de éste decreto, el plazo para la presentación de declaraciones juradas en montevideo, y 8 (ocho) días corridos, para el interior del país.

Artículo 3Artículo 3

En las declaraciones se establecerá: a) Nombre y domicilio del declarante; b) Monto de las existencias (indicar si está a granel, ensilada o embolsada); c) Lugar del depósito y nombre o firma comercial del depositario; d) Calidad del declarante (tenedor propietario) e) Nombre y domicilio del propietario.

Artículo 4Artículo 4

La violación al presente decreto, será sancionada de conformidad a lo establecido en la ley 10.940 del 19 de setiembre de 1947.

Artículo 5Artículo 5

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.