Decreto512-1977·1977

Creación de la Comisión de Abastecimientos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

23 de setiembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión de Abastecimientos, con la finalidad de analizar y estudiar los problemas vinculados al abastecimiento y distribución normal de los artículos de primera necesidad destinados a alimentación humana y planificar las medidas a adoptar para el logro de estos objetivos, asesorando al respecto al Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión estará integrada por representantes de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, del Ministerio de Agricultura y Pesca, de la Dirección Nacional de Turismo, del Estado Mayor Conjunto, del Instituto Nacional de Carnes y de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, cuyo Presidente ejercerá la Presidencia de la Comisión que se crea, la cual funcionará en la sede del último de los organismos mencionados.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión deberá informar periódicamente al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, las conclusiones a que arribe, sin perjuicio de la potestad de éste de solicitar a dicha Comisión, las informaciones que estime pertinentes.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión podrá requerir de los distintos organismos públicos, los datos o asesoramiento que considere necesarios para el cumplimiento de su cometido, sin perjuicio de la posibilidad de convocar a representantes de aquéllos a participar en las reuniones que celebre.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.