Decreto512-1978·1978

Determinación del alcance de artículos del Código de Organizacion de los Tribunales, relativos a juicios que inicien los Gobiernos departamentales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

21 de setiembre de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Determínase que los Jueces Letrados de Primera Instancia del interior, de la sede departamental en que deba cumplirse la respectiva obligación, conocerán en los juicios que los Gobiernos Departamentales inicien en materia de asuntos referidos al cobro de impuestos, tasas, tarifas, precios, contribuciones de mejoras, multas y otros de análoga naturaleza. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Jueces de Paz conocerán la razón de cuantía en los supuestos referidos en el artículo anterior según lo establecen los preceptos vigentes a la fecha.

Artículo 3Artículo 3

Amplíase en los términos del presente decreto de la Acordada N° 6.340 de 6 de julio de 1977 de la Corte de Justicia.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.