Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983, la Enmienda 16 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves- Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de diciembre de 1983
Fecha de publicación
2 de marzo de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 24 de noviembre de 1983, la Enmienda 16 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de Aeronaves- Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.