Decreto512-1984·1984

Autorización al Ministerio de Defensa Nacional para Destruir documentos archivados que estén microfilmados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

14 de enero de 1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional para disponer la destrucción de los documentos y expedientes archivados que hayan sido objeto de microfilmación de conformidad con lo dispuesto por el decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976 y cuyos originales no ofrezcan interés alguno desde el punto de vista histórico, cultural, artístico o de otro orden.

Artículo 2Artículo 2

Dicha destrucción deberá contar con el asesoramiento favorable del Archivo General de la Nación y de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. Si la solicitud de asesoramiento no fuera evacuada dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde su recepción, se entenderá aprobada la destrucción de los documentos objeto de consulta.

Artículo 3Artículo 3

El producido de la comercialización del papel sobrante se podrá destinar a cualquier inversión incluida el Plan de Inversiones. Los fondos respectivos deberán ser acreditados en la cuenta Nº 211 "Cuentas Corrientes Oficiales" en la Subcuenta correspondiente (artículo 20 del decreto 81/983, de 11 de marzo de 1983).

Artículo 4Artículo 4

No será de aplicación para la destrucción de los documentos a que se refiere este decreto lo dispuesto en los artículos 36 y 40 del decreto 253/976, de 6 de mayo de 1976 en cuanto al dictamen de la Comisión a que allí se alude.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Defensa Nacional establecerá las Comisiones internas que estime pertinente a los fines de la aplicación del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-

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