Decreto513-1977·1977

Regulacion de tributos recaudados por la DGI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

23 de setiembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los sujetos pasivos de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva deberán cancelar la totalidad de sus obligaciones tributarias directamente con la referida Dirección, con prescindencia del destino que tuviera el producido de tales obligaciones.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General Impositiva depositará en la Cuenta Tesoro Nacional la totalidad de los tributos que recaude. Asimismo, deberá comunicar de inmediato a la Tesorería General de la Nación los importes líquidos correspondientes a Rentas Afectadas, especificando su destino.

Artículo 3Artículo 3

La Tesorería General de la Nación librará la respectiva orden de transferencia a las Cuentas de Rentas Afectadas.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.