Decreto513-1978·1978

Inclusión de artículos en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

19 de setiembre de 1978

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del Banco de la República, con los tratamientos que se establecen en cada caso, los siguientes artículos: NADI MERCADERIA ---- ---------- 39.02.02.27 Dispersiones vinílicas en plastificantes (plastisoles), Recargo 65%. 39.02.03.07 Placas de polipropileno para máquinas de troquelar cueros ("piolines plásticos"), Recargo 10%. 62.05.89.15 Cañamazos de algodón estampados con dibujos a todo color con el fin de servir de guía para bordar a mano, cortados al tamaño requerido, en piezas incluso en forma cuadrada o rectangular, Recargo 10%. 73.31.01.20 Semillas para calzado. 21 Llamadas de boca o de mano, Recargo 65%. 29 Las demás, Recargo 10%. 76.16.89.60 Tacos de aluminio con aletas laterales utilizados como elementos de fijación, Recargo 30%. 84.11.01.30 Bombas. 31 Manuales para inflar neumáticos de velocípedos de la posición 87.10, Recargo 65%. 39 Las demás, Recargo 10%. 84.20.90.07 Partes y piezas sueltas para balanzas electrónicas comerciales sin palancas ni pivotes, Recargo 30%. Arancel Aduanero 84.20.90.80 en su ítem respectivo: Recargo Imaduni 20%, TMB 2%.

Artículo 2Artículo 2

Modifícanse los Aranceles de Aduana de acuerdo al siguiente detalle: ITEM MERCADERIA ---- ---------- 32.12.02.00 Mástiques vinílicos en forma de plastisoles para cierre hermético de envases, Imaduni 20%, TMB 2%. La subposición 02 pasará a ser 03 con la misma redacción y tributación actual. 39.02.01.10 Emulsiones, dispersiones y soluciones. 11 Dispersiones vinílicas en plastificantes, (plastisoles), Imaduni 20%, TMB 2%. 19 Las demás, Imaduni 20%, TMB 2%. 80 Las demás, Imaduni 75%, TMB 5%. 39.02.04 En placas, hojas, cintas y bandas no trabajadas en la superficie. 01 Placas de polipropileno para máquinas de troquelar cueros ("piolines de plástico"), Imaduni 10%, TMB 2%. 99 Las demás, Imaduni 20%, TMB 2%. 62.05.01.00 Cañamazos de algodón estampados con dibujos a todo color con el fin de servir de guía para bordar a mano, cortados al tamaño requerido, en piezas incluso en forma cuadrada o rectangular, Imaduni 20%, TMB 2%. 89.00 Los demás, Imaduni 100%, TMB 5%. 73.31.04 Semillas para calzado. 01 Llamadas de boca o de mano, Imaduni 20%, TMB 2%. 99 Los demás, Imaduni 20%, TMB 2%. 76.16.89 Las demás. 01 Tacos de aluminio con aletas laterales utilizados como elementos de fijación, Imaduni 20%, TMB 2%. 99 Los demás, Imaduni 20%, TMB 2%. 84.11.01.01 Manual para inflar neumáticos de velocípedos de la posición 87.10, Imaduni 20%, TMB 2%. 99 Las demás, Imaduni 20%, TMB 2%.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el tratamiento y la designación oportunamente acordada para las mercaderías del ítem NADI 48.01.03.08 fijando en su lugar un recargo del 10% para la importación de "papel negro o de color hasta 140 gr/m² para embalaje de material sensible".

Artículo 4Artículo 4

Modifícase la designación oportunamente acordada para las mercaderías del ítem NADI 51.04.01.20 la que quedará determinada: "tela para la fabricación de paraguas con anchos entre 40 y 56 cms.".

Artículo 5Artículo 5

Modifícase el tratamiento oportunamente acordado para el ítem NADI 32.12.01.03 "mástiques vinílicos en forma de plastisoles para cierre hermético de envases" el que quedará fijado en 65%.

Artículo 6Artículo 6

Modifícase los precios Cif (promedio) oportunamente acordados para la importación de las siguientes mercaderías, los que quedarán fijados de acuerdo al siguiente detalle: NADI MERCADERIA Precio CIF. ---- ---------- ----------- 19.08.02.00 Galletitas. 44.14.02.20 Maderas en chapas.

Artículo 7Artículo 7

Derógase la designación y el tratamiento oportunamente acordado para la importación de "semillas para calzado", ítem NADI 73.31.01.91.

Artículo 8Artículo 8

Establécese que para los porcentajes de recargos fijados en el presente decreto, será de aplicación la reducción progresiva establecida por el artículo 2º del decreto 588/977 de 26 de octubre de 1977.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.