Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de julio de 1976 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, del 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 15.21 (nuevos pesos quince con veintiún centésimos).