Artículo 1 — Artículo 1
Exonéranse de recargos, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) de la Tasa de Movilización de Bultos (TMB) y demás tributos aplicados en ocasión de su importación, de tasas consulares y portuarias, a las importaciones de precintos de seguridad que efectúe la Dirección Nacional de Aduanas.