Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto la modificación realizada por decreto 85/984, de 8 de febrero de 1984, al literal a) del apartado A) del artículo 32 del decreto 638/971, de 5 de octubre de 1971, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "a) 4 puntos por mes de servicio prestado en la policía o fracciones proporcionales, con excepción del personal que revista en el sub-escalafón de policía ejecutiva, para el cual se computarán exclusivamente los servicios prestados en la categoría de personal superior o personal subalterno, a que actualmente pertenezca el calificado.