Decreto514-1984·1984

Aprobación de normas sobre calificaciones y ascensos del personal policial

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

19 de diciembre de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto la modificación realizada por decreto 85/984, de 8 de febrero de 1984, al literal a) del apartado A) del artículo 32 del decreto 638/971, de 5 de octubre de 1971, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "a) 4 puntos por mes de servicio prestado en la policía o fracciones proporcionales, con excepción del personal que revista en el sub-escalafón de policía ejecutiva, para el cual se computarán exclusivamente los servicios prestados en la categoría de personal superior o personal subalterno, a que actualmente pertenezca el calificado.

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyese el articulo 33 del decreto 638/971, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto 85/984, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 33. La antigüedad calificada de los funcionarios policiales de todos los sub-escalafones, se determinará de la siguiente manera: a) Se realizará la suma algebraica de los puntajes correspondientes a las actuaciones positivas y negativas establecidas conforme al artículo anterior, y el resultado se multiplicará por 0,01. b) La nota final de Antigüedad Calificada se obtendrá promediando la resultante del literal precedente con la nota promedio final del Curso de Pasaje de Grado".

Artículo 3Artículo 3

Derógase el primer párrafo del artículo 34 del decreto 638/971.

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones del presente decreto y las del decreto 85/984, serán aplicadas a partir de las calificaciones por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1983 y el 30 de noviembre de 1984.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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