DecretoNº 515-1968·1968
Empresas periodísticas. Importaciones. Beneficios
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de agosto de 1968
Fecha de publicación
27 de agosto de 1968
Texto
Declárase que el impuesto creado por el artículo 173 de la Ley N° 13.637 no es aplicable a las importaciones de mercaderías, artículos, productos y bienes correspondientes a su giro, que realicen las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión.