Decreto515-1968·1968

Empresas periodísticas. Importaciones. Beneficios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de agosto de 1968

Fecha de publicación

27 de agosto de 1968

Texto

Declárase que el impuesto creado por el artículo 173 de la Ley N° 13.637 no es aplicable a las importaciones de mercaderías, artículos, productos y bienes correspondientes a su giro, que realicen las empresas periodísticas, de radiodifusión y de televisión.