Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, para intervenir durante 1975 los subproductos de la molienda de trigo. Dicha intervención no superará el 50% de los volúmenes producidos y podrá ser zonal o general en todo el país, de acuerdo a las necesidades que se comprueben.