Decreto515-1975·1975

Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de precios. Subproductos del trigo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de junio de 1975

Fecha de publicación

7 de julio de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, para intervenir durante 1975 los subproductos de la molienda de trigo. Dicha intervención no superará el 50% de los volúmenes producidos y podrá ser zonal o general en todo el país, de acuerdo a las necesidades que se comprueben.

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, el establecer normas para la distribución de los artículos intervenidos. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por la ley 10.940 de fecha 19 de setiembre de 1947, modificativas y concordantes.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital. Igual forma de publicidad regirá para las normas que se dicten de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.