Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyase el artículo 1º del decreto 310/979 del 31 de mayo de 1979 por el siguiente: "ARTICULO 1.- Modifícase la integración de la Comisión Nacional de Informática (CONADI), la que estará compuesta por: un delegado del Ministerio de Defensa Nacional quien actuará como Presidente; el Prosecretario de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión; el Tesorero General de la Nación en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; y el Contador General de la Nación".