Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse vigentes a partir del 24 de noviembre de 1983, las Enmiendas 6 y 37 de las normas y métodos Recomendados Internacionales - Aeródromos - Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de diciembre de 1983
Fecha de publicación
2 de marzo de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse vigentes a partir del 24 de noviembre de 1983, las Enmiendas 6 y 37 de las normas y métodos Recomendados Internacionales - Aeródromos - Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento, para que disponga las comunicaciones del caso y demás efectos.