Decreto515-1984·1984

Aprobación de la reglamentación del artículo 92 de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

20 de diciembre de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la reglamentación del artículo 92 de la ley 14.747 del 28 de diciembre de 1977 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea) en la redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.595 del 19 de julio de 1984, la que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 1Artículo 1-1

ARTICULO 1.- El Oficial de la Fuerza Aérea en la categoría de Jefe u Oficial Subalterno del Cuerpo Aéreo que haya perdido por razones de salud las aptitudes para el vuelo y para integrar tripulaciones aéreas, deberá adquirir especialidad en el Cuerpo de Seguridad Terrestre, Escalafón "C" en el tiempo máximo de los tres años en que puede revistar fuera de cuadros.

Artículo 1Artículo 1-2

Art. 2 Los cursos necesarios para adquirir la especialidad del Cuerpo de Seguridad Terrestre, Escalafón "C" se realizará en la Universidad que el Mando de la Fuerza Aérea designe y deberá cumplir como mínimo con el Programa de Estudios del Curso de Seguridad Terrestre de la Escuela Militar de Aeronáutica.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.

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