Artículo 1 — Artículo 1
Establécense a partir del 1.o de julio y hasta el 31 de diciembre de 1975 las siguientes tarifas, para los servicios de autobalsas que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta en los cruces internacionales de Paysandú (R.O.U.) - Colón (R.A.) y Salto (R.O.U.) - Concordia (R.A.): Automóviles, camionetas y traillers .................... $ M/U 28.500 $ M/A 57.000 Omnibus, camiones y acoplados .................. $ M/U 96.500 $ M/A 193.000 Motos, motonetas y bicicletas ................. $ M/U 6.000 $ M/A 12.000