Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos, sanos, N$ 1.97 (nuevos pesos uno con noventa y siete centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.08 (nuevos pesos dos con ocho centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2..03 (nuevos pesos dos con tres centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.55 (nuevos pesos dos con cincuenta y cinco centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.25 (nuevos pesos dos con veinticinco centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.47 (nuevos pesos no con cuarenta y siete centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1,35 (nuevos pesos uno con treinta y cinco centésimos).