Decreto516-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

26 de setiembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos, sanos, N$ 1.97 (nuevos pesos uno con noventa y siete centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.08 (nuevos pesos dos con ocho centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2..03 (nuevos pesos dos con tres centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.55 (nuevos pesos dos con cincuenta y cinco centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.25 (nuevos pesos dos con veinticinco centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.47 (nuevos pesos no con cuarenta y siete centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1,35 (nuevos pesos uno con treinta y cinco centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 48.95 (nuevos pesos cuarenta y ocho con noventa y cinco centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonato y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 17 de agosto de 1977 inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.