Decreto516-1984·1984

Fijación de precios mínimos de exportación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

14 de enero de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, a partir del vencimiento de los Precios de Referencia de carácter provisional establecidos por el numeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 5 de junio de 1984, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para los productos que se detallan. Precio Mínimo Item NADI Producto De Exportación U$S 48.01.02.07 Papel obra, la ton. 720 CIF 48.01.02.41 Papel offset, la ton. 756 CIF 48.01.02.47 Papel medio hilo, la ton. 756 CIF 48.01.02.61 Cartulina opalina, la ton. 721 CIF 48.01.03.05 Cartulina y cartón duplex la tonelada 609 CIF 48.04.01.00 Cartulina y cartones forrados, la ton. 609 CIF 48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo, la ton. 655 CIF Cartulinas incluidas en el ítem 721 CIF NADI 48.01.02.99 la ton. Cartulinas incluídas en el ítem 609 CIF NADI 48.01.03.99 la ton. Cartulinas incluidas en el ítem 609 CIF NADI 48.04.89.99 la ton. Cartulinas incluidas en el ítem 655 CIF NADI 48.07.01.99 la ton. Cartulinas en el ¡tem NADI 634 CIF 48.07.02.99 la ton.

Artículo 2Artículo 2

Fíjense, a partir del vencimiento de los Precios de Referencia de carácter provisional establecidos en le numeral 2 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 5 de junio de 1984, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, de los productos que se detallan, en función de los Precios Mínimos de exportación establecidos en el numeral precedente, incrementados en los porcentajes que se indican: Papeles, cartones y cartulinas impresos, que se importen por los items NADI 48.06.89.00;48.07.03.51;48.07.03.55; 48.07.03.99; 20% Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas sin impresión que se importen por los ¡tems NADI 48.14.89.00; 48.15.01.99; 48.15.02.99; 48.15.03.99; 48.16.00.00; 48.19.00.00; 48.21.89.13 20% Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas impresos, que se importen por la posición NADI 48.18 y por los ítems 48.16.00.00; 48.19.00.00;48.21.89.13;48.21.89.99;49.10.00.00 y 49.11.89.00 75% (*)

Artículo 3Artículo 3

Los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo precedente, no serán de aplicación respecto de los productos para cuya importación rijan Precios de Referencia.

Artículo 4Artículo 4

A los productos mencionados en la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 5 de junio de 1984, se le fijan como Precios de Referencia definitivos para el período en que rigieron Precios de Referencia provisionales, los establecidos con tal carácter.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.