Decreto517-1973·1973

Fijación de precios. Carne y menudencias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1973

Fecha de publicación

13 de julio de 1973

Texto

Sustitúyese el artículo 2 del Decreto de 29 de junio de 1973, estableciéndose que la vigencia entrará una vez que se reinicie la compra de ganado con destino a faena para abasto de los departamentos de Montevideo y Canelones por el Frigorífico Nacional o quien lo sustituya.