Decreto517-1978·1978

Regulacion relativa a las órdenes de pago negociables emitidas por el Banco de la República

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

19 de setiembre de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las órdenes de pago negociables, emitidas por el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del decreto 225/978, de 26 de abril de 1978, caducarán a los sesenta días de su expedición. Este plazo regirá para todas las órdenes ya emitidas o que se emitan al amparo de la mencionada disposición.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.