Artículo 1 — Artículo 1
Las órdenes de pago negociables, emitidas por el Banco de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del decreto 225/978, de 26 de abril de 1978, caducarán a los sesenta días de su expedición. Este plazo regirá para todas las órdenes ya emitidas o que se emitan al amparo de la mencionada disposición.