DecretoNº 518-1967·1967
Funcionarios militares. Servicio funebre
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de agosto de 1967
Fecha de publicación
18 de agosto de 1967
Texto
Declárase que se admitirá como suficiente el certificado expedido por los Juzgados de la República, Jefes de Unidades, y Reparticiones Militares y Jefaturas de Policía a los efectos de la prestación o pago del sercicio fúnebre a los afiliados a la caja de Retirados y Pensionistas Militares a padres e hijos naturales no reconocidos como tales.