Decreto518-1967·1967

Funcionarios militares. Servicio funebre

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de agosto de 1967

Fecha de publicación

18 de agosto de 1967

Texto

Declárase que se admitirá como suficiente el certificado expedido por los Juzgados de la República, Jefes de Unidades, y Reparticiones Militares y Jefaturas de Policía a los efectos de la prestación o pago del sercicio fúnebre a los afiliados a la caja de Retirados y Pensionistas Militares a padres e hijos naturales no reconocidos como tales.