Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 2 del decreto 386/976, del 29 de junio de 1976 relativo a la constitución y funcionamiento de la Comisión Nacional de Arqueología. Dicha Comisión quedará integrada por dos delegados de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación uno de los cuales, que le presidirá, deberá ser miembro integrante de la Comisión mencionada en segundo término, un delegado del Ministerio de Defensa Nacional, un delegado de la Universidad de la República y un delegado de la Sociedad "Amigos de la Arqueología", que ejercerá las funciones de Secretaría. La Vicepresidencia corresponderá al otro delegado de la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación. La Comisión se integrará temporariamente, además, con un delegado de la Intendencia Municipal del Departamento en que se efectúen los trabajos durante el lapso de realización de los mismos. La Comisión creada por este decreto queda facultada para proyectar su reglamento interno, el que deberá ser aprobado por el Ministro de Educación y Cultura previo informe de la Comisión de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.