Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 1.99 (nuevos pesos uno con noventa y nueve centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.10 (nuevos pesos dos con diez centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.05 (nuevos pesos dos con cinco centésimos): C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.57 (nuevos pesos dos con cincuenta y siete centésimos): D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.27 (nuevos pesos dos con veintisiete centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.48 (nuevos pesos uno con cuarenta y ocho centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.36 (nuevos pesos uno con treinta y seis centésimos).