Decreto518-1980·1980

Autorización la importación de hasta 30.000 toneladas de azúcar crudo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 1980

Fecha de publicación

14 de octubre de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la importación de hasta 30.000 (treinta mil) toneladas de azúcar crudo exonerándola de depósitos previos y recargos, incluso el mínimo, el Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de tasas portuarias y consulares y Tasa de Movilización de Bultos y de todo otro tributo o gravamen que se origine con motivo o en ocasión de la misma. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los interesados deberán requerir del Ministerio de Industria y Energía los correspondientes certificados de necesidad a los efectos de realizar importaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto regirá a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.