Decreto518-1984·1984

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Octubre 1984. Noviembre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de noviembre de 1984

Fecha de publicación

8 de enero de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de octubre de 1984, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 259,39 (nuevos pesos doscientos cincuenta y nueve con 39/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de octubre de 1984 en N$ 239.58 (nuevos pesos doscientos treinta y nueve con 58/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de octubre de 1984 a 15.485,22 (quince mil cuatrocientos ochenta y cinco con 22/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1984, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,4087.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.