Artículo 1
Artículo 1º A partir del 1º de noviembre de 1976, la Dirección y Administración del "Diario Oficial", realizará, directamente, el servicio de reparto de ejemplares de "Diario Oficial", en el Departamento de Montevideo.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de agosto de 1976
Fecha de publicación
18 de agosto de 1976
Artículo 1
Artículo 1º A partir del 1º de noviembre de 1976, la Dirección y Administración del "Diario Oficial", realizará, directamente, el servicio de reparto de ejemplares de "Diario Oficial", en el Departamento de Montevideo.
Artículo 2
Art. 2º Fíjanse, los siguientes límites de servicio de reparto a realizar, en el Departamento de Montevideo: Rambla Dr. Baltasar Brum, desde Arroyo Miguelete. Rambla Sud América, Rambla Franklin D. Roosvelt, Rambla Ingeniero Monteverde, Rambla Francia, Rambla Gran Bretaña, Rambla República Argentina, Rambla Presidente Wilson, Rambla Mahatma Gandhi, Rambla República del Perú, Rambla Armenia, Rambla República de Chile, Bulevar José Batlle y Ordóñez, Arroyo Miguelete, Rambla Dr. Baltasar Brum.
Artículo 3
Art. 3º Se autoriza a la Dirección y Administración del "Diario Oficial" a modificar los límites fijados en el artículo anterior, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 4
Art. 4º A la División administrativa del "Diario Oficial", sin perjuicio de las funciones que actualmente cumple, se le asigna el expresado servicio de reparto, que efectuará por el Departamento, bajo su dependencia, de Suscripciones, Archivo y Expedición.
Artículo 5
Art. 5º Este servicio se cumplirá todos los días hábiles en el horario de 9 a 17 horas, autorizándose a la Dirección y Administración del "Diario Oficial", a modificar por razones fundadas, el horario fijado.
Artículo 6
Art. 6º El Departamento de Suscripciones, Archivo y Expedición, tendrá además de sus actuales obligaciones, las siguientes: a) Confeccionar y mantener actualizado un registro de los suscriptores con servicio de reparto; b) Notificar en el acto de suscripción, a cada suscriptor, de los derechos y las obligaciones que este Reglamento establece; c) Notificar diariamente al Encargado de Reparto de altas y bajas de suscriptores y los reclamos relativos a la distribución; d) Tomar nota de los reclamos que le formulen telefónica, verbalmente o por escrito, disponiendo lo pertinente; e) Entregar semanalmente, a la Dirección Administrativa, copia de las boletas de reclamos con indicación de las medidas adoptadas en cada caso; f) Entregar al Encargado de Reparto los ejemplares a distribuir.
Artículo 7
Art. 7º El Encargado de Reparto dependerá del Jefe del Departamento de Suscripciones, Archivo y Expedición, y tendrá las siguientes obligaciones: a) Organizar el reparto dentro de los límites establecidos, fijando para cada vehículo la ruta a seguir; b) Supervisar el funcionamiento del servicio a su cargo; c) Asignar a cada uno de los Repartidores sus tareas; d) Disponer la rotación de los repartidores y choferes en la distribución de los ejemplares; e) Informar al Jefe del Departamento de Suscripciones, Archivos y Expedición, de las irregularidades que compruebe en el servicio de reparto.
Artículo 8
Art. 8º Los Repartidores dependerán directamente del Encargado de Reparto y tendrán las siguientes obligaciones: a) Distribuir los ejemplares, en perfectas condiciones, de acuerdo a la lista de suscriptores que le entregue el Encargado de Reparto; b) Cumplir toda otra tarea que disponga el Encargado de Reparto.
Artículo 9
Art. 9º Los choferes que sean asignados en este servicio dependerán en cuanto al cumplimiento del mismo, del Encargado de Reparto, cumpliendo la ruta que éste por escrito les indique, debiendo justificar toda modificación que realizarán a la misma.
Artículo 10
Art. 10º Será obligaciones de los suscriptores: a) Abonar la suscripción dentro de los diez días de recibido el aviso; b) Comunicar con un plazo previo, no menor de 48 horas, y por escrito, todo cambio de domicilio.
Artículo 11
Art. 11º Serán derechos de los suscriptores: a) Recibir diariamente el "Diario Oficial", salvo razones de fuerza mayor; b) Reclamar de cualquier irregularidad, dentro del plazo perentorio dentro de las 48 horas siguientes.