Decreto519-1978·1978

Modificación del reglamento nacional de tránsito

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 1978

Fecha de publicación

20 de setiembre de 1978

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase los artículos 33 y 97 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el decreto 119/964 de 7 de abril de 1964, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "ARTICULO 33. Modificación del registro.- Los propietarios deberán denunciar por escrito la transferencia del vehículo, cambio de matrícula, padrón, medida de neumáticos y toda modificación que sufra su estructura dentro de los 30 días hábiles siguientes de haberse producido alguna de las circunstancias señaladas en el presente artículo a fin de que las mismas sean anotadas en el registro y en la libreta correspondiente. ARTICULO 97. Documentos.- Los conductores de vehículos automotores deberán estar provistos de los siguientes documentos: a) La libreta que acredite su capacidad para conducir, en vigencia; b) La libreta que acredite el registro del vehículo en la Municipalidad correspondiente; c) Cuando el vehículo sea de carga, el permiso de circulación que se expida de conformidad con el artículo 27, así como el comprobante de haber pagado el Impuesto a los Ejes. Estos documentos se exhibirán a los funcionarios habilitados para la fiscalización del tránsito toda vez que fueren solicitados.

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase el artículo 174º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto 239/978 de 3 de mayo de 1978, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 174º. Multas.- La violación de las normas reglamentarias dará lugar, en cada caso, a la aplicación de las siguientes multas: a) de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) por infracción a lo dispuesto en los artículos 6º, 24, inciso a), c) y g) (por animal), 30, 40, 42, 49, 68, 70, 71, 72, 96, 97, 98, 99, 124, 125, 128, 130 y 172. b) de N$ 80.00 (nuevos pesos ochenta) por infracción a lo dispuesto en los artículos 5º y 24º inciso i), 28, 31, 76, 103, 119, 150, 169 y 170. La no presentación de cualquiera de los documentos requeridos por el artículo 97 dará lugar al retiro del permiso de circulación otorgado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas".