Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto de fecha 21 de febrero de 1956 por el cual se descuenta a los funcionarios dependientes de la Dirección Nacional de Correos por vía de sanción disciplinaria al día de la falta injustificada, la pérdida de los medios sueldos correspondientes a cuatro días (tres jornales o tres días de sueldo, en total).