Decreto519-1982·1982

Aprobación del Presupuesto operativo de PLUNA. Ejercicio 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

3 de febrero de 1983

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto operativo y de operaciones financieras de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea para el Ejercicio 1982 de acuerdo con el detalle siguiente: I - INGRESOS N$ N$ N$ 497.376.000 1 - Venta de Servicios 308:365.000 2 - Conv. c/ Aer. Argent. 25:798.000 3 - Otros Ing. ajenos 12:135.000 4 - Vta. de Act. Fijo 63:200.000 5 - Transf. Gob. Central 87:878.000 II - EGRESOS N$ 535:980.164 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. Servs. Personales 74:219.589 010 Personal Presupuestado 34:122.624 021 Personal Contratado 15:008.140 031 Dif. Cambio de Grado 11.304 032 Antigüedad 50.536 041 Personal Jornalero 935.296 071 Mayor Horario 2:572.752 072 Horas Extras 5:421.108 074 Riesgo de Vuelo 4:176.780 075 Compensación al cargo 3:317.292 076 Horario Nocturno 1:208.280 078 Aguinaldo 5:665.933 079 Comp. Boeing 707 1:571.328 081 Gastos Rep. Dir. Gral. 112.476 082 Quebranto de Caja 26.000 084 Viáticos Gerentes 19.740 __________ 1 Servicios no Personales 225:528.200 2 Mat. y Arts. de Consumo 157:218.700 3 Maquinaria, Eq. y Mob. 4:044.800 6 Cargas Leg. y Prest. de C. Social 21:067.175 613 Ap. Patronal Jub. 15:581.573 616 Seguros al Personal 445.318 617 Fdo. Nac. de Vivienda 742.196 621 Fdo. pre - jubilatorio 206.748 623 Hogar Constituido 60.100 624 Asignación Familiar 465.000 628 Prima por Nacimiento 520 629 Prima por Casamiento 520 631 Viático por Aliment. 1:890.000 633 Asistencia Médica 1:675.200 7 Transferencias 825.000 8 Desembolsos Financieros 53:076.700 Los Rubros 0 y 6 contienen el incremento salarial autorizado a partir del 1º de enero de 1982. Asimismo, el Rubro 6 incluye la partida correspondiente al incremento de la aportación patronal sobre las retribuciones sujetas a montepío, a partir del 1º de julio, dispuesto por el artículo 25 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982.

Artículo 2Artículo 2

Las partidas de los Rubros 1 "Servicios no personales", 2 "Materiales y artículos de consumo" y 3 "Maquinaria, equipo y mobiliario" incluyen dólares americanos 16:222.215, U$S 11:354.423 y U$S 320.000 equivalentes a N$ 205:048.500, N$ 143:519.900 y N$ 4:044.800 respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

Prestación por Alimentación y Asistencia Médica.- Los funcionarios tendrán derecho a percibir viático por alimentación y N$ 200.00 mensuales como contribución al financiamiento de la cuota individual de asistencia médica que se justificará mediante la presentación del recibo mensual correspondiente, cuantas veces se le requiera.

Artículo 4Artículo 4

La prima mensual por Riesgo de Vuelo se liquidará según la siguiente escala: Pilotos e Ingenieros de Vuelo N$ 3.633.00 (nuevos pesos tres mil seiscientos treinta y tres), Auxiliares de Cabina N$ 1.617.00 (nuevos pesos mil seiscientos diecisiete).

Artículo 5Artículo 5

Los tripulantes específicamente calificados para desempeñar funciones a bordo de los aviones Boeing 707, percibirán una compensación mensual de acuerdo con la escala siguiente: Comandante (Primer Piloto) N$ 6.050.00 (nuevos pesos seis mil cincuenta); Co - Piloto N$ 4.840.00 (nuevos pesos cuatro mil ochocientos cuarenta); Ingenieros de Vuelo N$ 2.420.00 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos veinte); Jefe de Cabina N$ 2.844 (nuevos pesos dos mil ochocientos cuarenta y cuatro) y Auxiliares de Cabina N$ 1.513.00 (nuevos pesos mil quinientos trece).

Artículo 6Artículo 6

Fíjase en N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta) la asignación por hora de clase.

Artículo 7Artículo 7

Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1º y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc. -