Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto operativo y de operaciones financieras de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea para el Ejercicio 1982 de acuerdo con el detalle siguiente: I - INGRESOS N$ N$ N$ 497.376.000 1 - Venta de Servicios 308:365.000 2 - Conv. c/ Aer. Argent. 25:798.000 3 - Otros Ing. ajenos 12:135.000 4 - Vta. de Act. Fijo 63:200.000 5 - Transf. Gob. Central 87:878.000 II - EGRESOS N$ 535:980.164 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retrib. Servs. Personales 74:219.589 010 Personal Presupuestado 34:122.624 021 Personal Contratado 15:008.140 031 Dif. Cambio de Grado 11.304 032 Antigüedad 50.536 041 Personal Jornalero 935.296 071 Mayor Horario 2:572.752 072 Horas Extras 5:421.108 074 Riesgo de Vuelo 4:176.780 075 Compensación al cargo 3:317.292 076 Horario Nocturno 1:208.280 078 Aguinaldo 5:665.933 079 Comp. Boeing 707 1:571.328 081 Gastos Rep. Dir. Gral. 112.476 082 Quebranto de Caja 26.000 084 Viáticos Gerentes 19.740 __________ 1 Servicios no Personales 225:528.200 2 Mat. y Arts. de Consumo 157:218.700 3 Maquinaria, Eq. y Mob. 4:044.800 6 Cargas Leg. y Prest. de C. Social 21:067.175 613 Ap. Patronal Jub. 15:581.573 616 Seguros al Personal 445.318 617 Fdo. Nac. de Vivienda 742.196 621 Fdo. pre - jubilatorio 206.748 623 Hogar Constituido 60.100 624 Asignación Familiar 465.000 628 Prima por Nacimiento 520 629 Prima por Casamiento 520 631 Viático por Aliment. 1:890.000 633 Asistencia Médica 1:675.200 7 Transferencias 825.000 8 Desembolsos Financieros 53:076.700 Los Rubros 0 y 6 contienen el incremento salarial autorizado a partir del 1º de enero de 1982. Asimismo, el Rubro 6 incluye la partida correspondiente al incremento de la aportación patronal sobre las retribuciones sujetas a montepío, a partir del 1º de julio, dispuesto por el artículo 25 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982.