Decreto519-1983·1983

Modificación del PLAN de inversiones públicas de la Intendencia Municipal de Montevideo. Ejercicio 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

7 de febrero de 1984

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación presupuestal para el Ejercicio 1984 propuesta por la Intendencia Municipal de Montevideo cuyos montos quedan fijados en nuevos pesos 3.076:088.000.00 (nuevos pesos tres mil setenta y seis millones ochenta y ocho mil). Los mismos presentarán la siguiente composición:

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse los gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

Debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 12.949 de 23 de noviembre de 1961, respecto del Seguro de Accidentes de Trabajo.

Artículo 4Artículo 4

Para los aumentos de retribuciones personales de carácter nacional que pudieran aprobarse en el Ejercicio 1984, deberá arbitrarse la financiación correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Fíjase en 120 (ciento veinte) días el plazo para que la Intendencia Municipal de Montevideo incorpore a sus normas presupuestales la cuantía de la alícuota y/o el monto imponible de Contribución Inmobiliaria, Patente de Rodados, Tasa General Municipal y sus respectivos Adicionales.

Artículo 6Artículo 6

La Intendencia Municipal de Montevideo deberá formular en lo sucesivo el presupuesto de inversiones según los criterios generales establecidos con respecto a amortizaciones de deudas y afectación de mano de obra.

Artículo 7Artículo 7

La Intendencia Municipal de Montevideo deberá proceder en la Modificación Presupuestal para el año 1985 a derogar la Tasa de Papel Timbrado Municipal.

Artículo 8Artículo 8

La Intendencia Municipal de Montevideo deberá proceder a estudiar la posibilidad de eliminar cargos vacantes que no han de ser provistos, en la próxima Modificación Presupuestal.

Artículo 9Artículo 9

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas expresamente en la presente modificación.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.