Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a disponer viajes al exterior de funcionarios del inciso 6 para realización de misiones imprevistas y urgentes.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
22 de enero de 1974
Fecha de publicación
5 de febrero de 1974
Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a disponer viajes al exterior de funcionarios del inciso 6 para realización de misiones imprevistas y urgentes.
Artículo 2 — Artículo 2
Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a los recursos previstos en los artículos 14 de la Ley número 12.079 de 11 de diciembre de 1953, 139 de la Ley número 13.318 de 28 de diciembre de 1964 y 130 de la Ley número 13.640 de 26 de diciembre de 1967.