Decreto52-1978·1978

Aprobación del reglamento de organizacion y funcionamiento de la Escuela de Aviación Naval

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de enero de 1978

Fecha de publicación

10 de febrero de 1978

Artículos (6)

Artículo 1

CONTENIDO: 1. MARCO JURIDICO 2. OBJETIVOS 3. FUNCIONES GENERALES 4. ESTRUCTURA ORGANIZA 4.1. Descripción 4.2. Organigrama 5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS 5.1. Dirección 5.1.1. Subdirector 5.1.1.1. Profesor e Instructores 5.1.2. Asistentes especiales 5.1.3. Comisión especiales 5.1.4. Divisiones 5.1.4.1. División Vuelos 5.1.4.2. División Cursos 5.1.4.3. División Administrativa 6. DISPOSICIONES GENERALES 1. MARCO JURIDICO 1.1. Decreto 24.521 de fecha 30 de julio de 1963 (Reglamento Orgánico de la Escuela de Especialización Aeronaval; se aprueba). 1.2. Decreto 24.963 de fecha 15 de diciembre de 1970 (Escuela de Especialización Aeronaval. Designada a partir del 15 de diciembre de 1970 con el nombre de Escuela de Aviación Naval "C/C. Mayo Villagrán"). 1.3. Decreto 25.033, de fecha 19 de octubre de 1971 (Reglamento Orgánico de la Escuela de Aviación naval "C/C. Mayo Villagrán"; se modifica).

Artículo 2

2. OBJETIVOS 2.1. La Escuela de Aviación Naval tiene por objetivo capacitar al Personal Superior y Subalterno de la Armada en la especialización aeronaval, a fin de proporcionar los recursos humanos que requieran las Unidades de la Aviación Naval para el cumplimiento de su misión.

Artículo 3

3. FUNCIONES GENERALES 3.1. La Escuela de Aviación Naval estará en condiciones de impartir en forma estable, a los destinatarios especificados o aquellos que en su oportunidad determine el Comando General de la Armada, los siguientes cursos: a) Aviador Naval, para Oficiales de la Armada del Cuerpo General; b) Piloto Ingeniero, para Oficiales de la Armada del CIME; c) Especialista Aeronáutico, para Oficiales de la Armada del CG o CIME; d) Instructor de Vuelo, para Aviadores Navales o Pilotos Ingenieros; e) Básico Naval Militar y Básico de Aviación para Aprendices a Marineros de la Armada. 3.2. Ante otros requerimientos en la especialización aeronaval está facultada a impartir cursos funcionales y de ascenso, a Personal Superior y Subalterno.

Artículo 4

4. ESTRUCTURA ORGANICA 4.1. Descripción. La estructura orgánica de la Escuela de Aviación Naval está integrada por las siguientes Unidades: 1.1. Director. 1.2. Subdirector. 1.3. Asistentes especiales. 1.4. Comisiones especiales. 1.5. División Vuelos. 1.6. División Cursos. 1.7. División Administrativa. 4.2. ORGANIGRAMA +--------+ |DIRECTOR| +---Â----+ | +----------------+--------------------+ | | | | +------Á-----+ | | |SUB-DIRECTOR| | | +------Â-----+ | | | | +------Á-----+ | +-----Á-------+ | ASISTENTES | | | COMISIONES | | | | | | | ESPECIALES | | | ESPECIALES | +------------+ | +-------------+ +--------------------+-------------------------+ +------Á----+ +----Á------+ +---------Á----------+ |DIV. CURSOS| |DIV. VUELOS| | DIV. ADMINISTRATIVA| +-----------+ +-----------+ +--------------------+

Artículo 5

5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS 5.1. DIRECCION La Dirección de la Escuela de Aviación Naval será ejercida por un Jefe Aviador Naval, actuando con la colaboración inmediata del Subdirector, cuyos deberes, responsabilidad y autoridad son los que le confieren su jerarquía y las que determinen las leyes, reglamentaciones y ordenes del mando, vigentes. a) Relaciones: Depende del: 1) Inspector de Escuelas y Cursos Navales para el cumplimiento de sus deberes funcionales, relacionados con la enseñanza; 2) Comandante de la Aviación Naval, para el cumplimiento de sus deberes administrativos. Supervisa a: 1 Subdirector; 2) Asistentes especiales; 3) Comisiones especiales. b) Funciones: 1) Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Instituto para asegurar la capacitación y adiestramiento en los campos especializados de su competencia; 2) Proponer al Inspector de Escuelas y Cursos Navales las reformas que juzgue necesarias en los Planes de Estudio; 3) Proponer anualmente al Inspector de Escuelas y Cursos, de acuerdo a sus méritos, a los profesores e instructores, titulares y suplentes. 5.1.1. Subdirector El cargo de Subdirector será desempeñado por un Jefe o Teniente de Navío, con especialización aeronaval, cuyos deberes, responsabilidad y autoridad son los que le confieren su jerarquía y las que determinen las leyes, reglamentos y órdenes de mando, vigentes. a) Relaciones: Depende del: Director. Supervisa a: División Vuelos. División Cursos. División Administrativa. Profesores e Instructores. b) Funciones: 1) El Subdirector es el ayudante ejecutivo del Director. Está encargado específicamente de hacer ejecutar las órdenes de éste, sustituyéndolo en el caso de ausencia con todos los derechos y responsabilidades; 2) Regular el empleo de Personal, Material y Medios de las diferentes Divisiones, para desarrollar eficazmente la instrucción en los cursos que imparte el Instituto, y el adiestramiento de su personal estable. 3) Integrar como Presidente las comisiones especiales, cuando se forman y reúnen, por orden del Director. 5.1.1.1. Profesores e Instructores a) Relaciones: Dependen del: Subdirector. Supervisan a: Los alumnos mientras se encuentren en clase o instrucción. b) Funciones: 1) Dictar las materias e instrucciones para las cuales fueron designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Director del Instituto; 2) Mantener relación directa con el Jefe de la División Cursos (o Vuelos cuando corresponda), en lo relacionado con la actividad docente. 3) Los deberes, responsabilidad y autoridad de los profesores e instructores, son los establecidos por las Reglamentaciones y Ordenes del mando vigentes. 5.1.2. Asistentes Especiales a) Relaciones: Dependen del: Director. b) Integración: Juez Sumariante. Oficial de Relaciones Públicas. Oficial de Control de Material Clasificado. c) Funciones: Los deberes, responsabilidad y autoridad de los asistentes especiales, son los establecidos por las leyes, reglamentaciones y ordenes del mando vigentes. 5.1.3. Comisiones Especiales a) Relaciones: Dependen del: Director. b) Integración: Junta de Eficiencia y Eliminación. Mesa Examinadora de Vuelo por Instrumentos. Consejo de Disciplina. Comisión Administradora del Casino de Oficiales y Cuerpo de Equipaje. c) Funciones: Los deberes, responsabilidad y autoridad de las Comisiones Especiales son los establecidos por las leyes, Reglamentaciones y Ordenes del mando vigentes. 5.1.4. Divisiones 5.1.4.1 División Vuelos El cargo de Jefe de la División vuelos será desempeñado por un Teniente de Navío o Alférez de Navío, Aviador Naval, cuyos deberes, responsabilidad y autoridad son los que les confieren su jerarquía y los que determinen las leyes, reglamentaciones y órdenes del mando vigentes. a) Relaciones: Depende del: Subdirector. Supervisa a: Oficiales y Personal asignados a su División. Instructores de vuelo para la instrucción aérea. b) Funciones: 1) Planear, dirigir y coordinar la actividad aérea del Instituto, la cual incluye la instrucción para alumnos pilotos y operaciones aéreas específicas encomendadas; 2) Controlar que se lleven al día los registros y estadísticas de vuelo y actualización del material de navegación y vuelo; 3) Controlar que se lleve a cabo el mantenimiento y seguridad de funcionamiento de todo el material aéreo y equipos de apoyo, asignados al Instituto; 4) Actuar como Oficial de Seguridad Aérea. 5.1.4.2. División Cursos El cargo de Jefe de la División Cursos será desempeñado por un Teniente de Navío o Alférez de Navío, preferentemente con especialización aeronaval, de modo que pueda desempeñarse también como Instructor de Vuelo, cuyos deberes, responsabilidad y autoridad son los que le confieren su jerarquía y los que determinen las leyes, reglamentaciones y órdenes del mando vigentes. a) Relaciones: Depende del: Subdirector. Supervisa a: Profesores e instructores en lo relacionado con la actividad docente. Oficiales y personal asignado a su División. b) Funciones: 1) Planear, dirigir y coordinar los cursos teóricos que se realizan en el Instituto, controlando que se cumplan estrictamente los planes de estudio y de adiestramiento; 2) Controlar que se lleven al día los registros y archivos de los cursos y las actualización del material de ayudas a la enseñanza; 3) Ser responsable por la buena conservación y operación de locales, materiales, ayudas a la enseñanza y entrenadores de vuelo; 4) Ser responsable de mantener actualizados los curriculum de los cursos aprobados; 5) Velar por la disciplina y puntualidad de los alumnos, debiendo inculcar en todo momento el espíritu aeronaval. 5.1.4.3. División Administrativa El cargo de Jefe de la División Administrativa será desempeñado por un Oficial Subalterno, preferentemente con especialización aeronaval, de modo que pueda desempeñarse también como Instructor de Vuelo, cuyos deberes, responsabilidades y autoridad son los que le confieren su jerarquía y los que determinen las leyes, reglamentaciones y Ordenes del mando vigentes. a) Relaciones: Depende del: Subdirector. Supervisa a: Oficiales y Personal asignados a su División. b) Funciones: 1) Efectuar la contabilidad del numerario y de los rubros asignados, los abastecimientos y el inventario general del Instituto; 2) Controlar la correspondencia y los archivos de la Unidad; 3) Llevar la documentación referente al personal, asignar los puestos y guardias y controlar el estado sanitario, el vestuario, los equipos y los alojamientos del mismo; 4) Prever los servicios de cámara, los trabajos generales y el transporte; 5) Ser responsable del control y la conservación del armamento portátil y la custodia del armamento de los aviones con su correspondiente munición, cuando no está instalado en éstos.

Artículo 6

6. Disposiciones Generales 1) El Plan de Estudios en el que figuran las materias e instrucciones de los cursos para el Personal Superior y Subalterno será el aprobado por la autoridad superior correspondiente; 2) Los requerimientos mínimos de ingreso a los diferentes cursos y las normas de evaluación al Personal Superior y Subalterno, serán los establecidos por el Comando General de la Armada. 3) Al finalizar los Cursos del Personal Superior, el Director de la Escuela de Aviación Naval elevará para su otorgación, a la autoridad pertinente los diplomas obtenidos conjuntamente con las respectivas actas de finalización; 4) Al finalizar los cursos del Personal Subalterno, el Director de la Escuela de Aviación Naval, otorgará los diplomas correspondientes, informando a la autoridad que corresponda; 5) Los alumnos de los Cursos de Aviador Naval y Piloto ingeniero a partir del comienzo de sus respectivos cursos de vuelo estarán comprendidos en lo establecido por el artículo 194 parágrafo c, inciso 3 de la Ley Orgánica Militar 14.157 en referencia a cómputo de servicios; 6) El sistema de calificación de los cursos que se dicten en la Escuela se regirá de acuerdo a las reglamentaciones que dicte la autoridad competente en la materia. 7) La Junta de Eficiencia y Eliminación se regirá conforme a las disposiciones que establezca el mando superior; 8) Deróganse todos los decretos, resoluciones o reglamentaciones que se opongan o difieran con las normas establecidas en el presente Reglamento; 9) Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto.

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