Decreto52-1980·1980

Procesos judiciales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de enero de 1980

Fecha de publicación

6 de marzo de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El trámite correspondiente a la recepción de la prueba en procedimientos judiciales, deberá estar gobernado por el criterio de la mayor celeridad, debiendo los magistrados atenerse a ese principio.

Artículo 2Artículo 2

Cuando cualquier procedimiento judicial se hallara en una etapa procesal que requiera recepción de pruebas, y el respectivo juez deba recabar una información de naturaleza probatoria a cualquier dependencia pública, estará facultado para hacerlo directamente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.