Artículo 1 — Artículo 1
El trámite correspondiente a la recepción de la prueba en procedimientos judiciales, deberá estar gobernado por el criterio de la mayor celeridad, debiendo los magistrados atenerse a ese principio.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de enero de 1980
Fecha de publicación
6 de marzo de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
El trámite correspondiente a la recepción de la prueba en procedimientos judiciales, deberá estar gobernado por el criterio de la mayor celeridad, debiendo los magistrados atenerse a ese principio.
Artículo 2 — Artículo 2
Cuando cualquier procedimiento judicial se hallara en una etapa procesal que requiera recepción de pruebas, y el respectivo juez deba recabar una información de naturaleza probatoria a cualquier dependencia pública, estará facultado para hacerlo directamente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.