Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase a partir del 1º de julio de 1982 el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por los montos que se detallan a continuación: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de febrero de 1983
Fecha de publicación
8 de marzo de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase a partir del 1º de julio de 1982 el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas por los montos que se detallan a continuación: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La administración dispondrá la disminución de los rubros de gastos que corresponda, comunicando la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-