Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984 la vigencia del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de enero de 1984
Fecha de publicación
9 de febrero de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984 la vigencia del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Antes del 30 de setiembre de 1984 el Organismo deberá elevar a consideración de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión un proyecto tarifario que responda a los costos de prestación de sus servicios.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.