Decreto520-1975·1975

Integración y atribuciones del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y técnicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de junio de 1975

Fecha de publicación

10 de julio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas estará integrado por 9 (nueve) miembros designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los siguientes organismos: a) dos por el Ministerio de Educación y Cultura; b) uno por el Ministerio Defensa Nacional; c) uno por el Ministerio de Industria y Energía; d) uno por el Ministerio de Agricultura y Pesca; e) uno por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión; f) uno por la Cámara de Industrias; g) dos por la Universidad de la República. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Consejo tendrá como facultades la de proyectar la integración y estatuto del organismo y ajustará su actuación a lo que establece el artículo 240º de la ley 13.032, del 7 de diciembre de 1961 y su decreto reglamentario del 1º de marzo de 1962.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.