Artículo 1 — Artículo 1
El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas estará integrado por 9 (nueve) miembros designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los siguientes organismos: a) dos por el Ministerio de Educación y Cultura; b) uno por el Ministerio Defensa Nacional; c) uno por el Ministerio de Industria y Energía; d) uno por el Ministerio de Agricultura y Pesca; e) uno por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión; f) uno por la Cámara de Industrias; g) dos por la Universidad de la República. (*)