Decreto520-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

26 de setiembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.01 (nuevos pesos dos con un centésimo); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.12 (nuevos pesos dos con doce centésimos): B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.07 (nuevos pesos dos con siete centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.60 (nuevos pesos dos con sesenta centésimos): D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.29 (nuevos pesos dos con veintinueve centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.50 (nuevos pesos uno con cincuenta centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.37 (nuevos pesos uno con treinta y siete centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 49.87 (nuevos pesos cuarenta y nueve con ochenta y siete centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonato y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay, a partir del 29 de agosto de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.