Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.01 (nuevos pesos dos con un centésimo); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.12 (nuevos pesos dos con doce centésimos): B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.07 (nuevos pesos dos con siete centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.60 (nuevos pesos dos con sesenta centésimos): D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.29 (nuevos pesos dos con veintinueve centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.50 (nuevos pesos uno con cincuenta centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.37 (nuevos pesos uno con treinta y siete centésimos).