Decreto520-1979·1979

Inclusión en la exoneración dispuesta por ley 14.828 a las raciones balanceadas como a las materias primas utilizadas en su elaboración

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

3 de octubre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárense comprendidas en la exoneración dispuesta por la ley 14.828 de 2 de octubre de 1978 tanto las raciones balanceadas como las materias primas utilizadas en su elaboración.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca confeccionará un listado de las empresas elaboradoras de raciones balanceadas, número de Registro de las raciones y las materias primas para su elaboración. El referido listado deberá ser permanentemente actualizado y oportunamente comunicado a la Dirección General Impositiva.

Artículo 3Artículo 3

Las adquisiciones en plaza de materias primas comprendidas en el artículo 1º por parte de los elaboradores de raciones balanceadas, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado. El impuesto facturado será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 36 del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975 y modificativos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-