Decreto520-1980·1980

Fijación de la normativa referente a la importación de aceites comestibles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 1980

Fecha de publicación

15 de octubre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La importación de aceites comestibles (N.A.D.I. 15.07.01.00 y 15.07.05.00) con denuncias autorizadas con anterioridad al 31 de mayo de 1980 quedan sujetas al régimen establecido por el decreto 217/979, de 18 de abril de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.