Decreto520-1981·1981

Creación de la Comisión Consultora en Comercio Exterior

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1981

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1981

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Consultora en Comercio Exterior que tendrá funciones de asesoramiento al Director General de Comercio Exterior para toda materia que éste estime conveniente en el área de la promoción de las exportaciones.

Artículo 2Artículo 2

Esta Comisión estará integrada por un representante de la Cámara de Industria del Uruguay, un representante de la Cámara Nacional de Comercio, un representante de la Unión de Exportadores del Uruguay, un representante de la Cámara Mercantil de Productos del País y un representante por la Asociación Rural del Uruguay y Federación Rural. Facúltase al Director General de Comercio Exterior a recabar, asimismo, el asesoramiento de las entidades o gremiales que considere conveniente, de acuerdo con la temática a tratarse. A esos efectos, las mismas podrán ser convocadas a las reuniones ordinarias o extraordinarias que celebre la Comisión Consultora. (*)

Artículo 3Artículo 3

Serán cometidos de esta Comisión asesorar al Director General de Comercio Exterior, entre otras, en las siguientes materias: a) Asesorar en forma permanente sobre las necesidades de los distintos sectores productivos de exportación. b) Asesorar sobre las dificultades coyunturales o estructurales de determinados sectores en la colocación externa de sus productos. c) Proponer los estudios que considere prioritarios sobre las posibilidades que los mercados externos ofrecen a la producción nacional, así como la investigación necesaria de los productos y reservas del país para aplicar a la oportunidad de exportación. d) Procurar que la actividad exportadora se desarrolle dentro de las normas de ética comercial formulando las recomendaciones necesarias para ello. e) Propiciar la agilitación de los procedimientos de exportación. f) Proponer todas las iniciativas que se entiendan convenientes para el mejor desarrollo del sector exportador.

Artículo 4Artículo 4

Esta Comisión celebrará una reunión mensual en forma regular, pudiendo ser citada extraordinariamente toda vez que el Director General de Comercio Exterior considere necesario.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto 238/970 de 21 de mayo de 1970.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.