Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta el 30 de noviembre de 1976 el plazo para la exportación de 5.000 toneladas de afrechillo palleteado y/o en polvo, autorizada por decreto 169/976 del 1º de abril de 1976 y prorrogado por 295/976 del 27 de mayo de 1976.