Artículo 1 — Artículo 1
Los contratos de Servicio Militar del Personal de las Fuerzas Armadas, empezarán a cumplirse el día 1º de cada mes y las bajas por término de contrato o solicitud, se efectuarán el último día del mes que corresponda.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de setiembre de 1978
Fecha de publicación
27 de setiembre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Los contratos de Servicio Militar del Personal de las Fuerzas Armadas, empezarán a cumplirse el día 1º de cada mes y las bajas por término de contrato o solicitud, se efectuarán el último día del mes que corresponda.
Artículo 2 — Artículo 2
Déjase sin efecto lo dispuesto por la Orden General Nº 2.244 del 26 de marzo de 1919.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.