Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 8 de octubre de 1980. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de octubre de 1980
Fecha de publicación
16 de octubre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 8 de octubre de 1980. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precio aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del decreto 418/980, del 31 de julio de 1980.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.-