Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase, hasta el 31 de diciembre de 1977, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes de tasas consulares, de tasas portuarias y del Impuesto a las Importaciones establecido por el artículo 173 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a la importación de feromonas. (*)