Decreto523-1977·1977

Exoneración de tributos a la importación de feromonas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de setiembre de 1977

Fecha de publicación

27 de setiembre de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase, hasta el 31 de diciembre de 1977, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes de tasas consulares, de tasas portuarias y del Impuesto a las Importaciones establecido por el artículo 173 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967, a la importación de feromonas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los interesados en obtener la desgravación dispuesta por el artículo precedente, deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.